Tan lejos... tan cerca... ésta sí que es una historia conocida...
"La regularidad o irregularidad migratoria tiene que ver con el cumplimiento o incumplimiento del régimen administrativo vigente en la materia (ley 25.871 y decreto reglamentario 616/2010). La legalidad o ilegalidad se refiere a actos (nunca a personas:“ningún ser humano es ilegal”) que contravienen disposiciones de naturaleza penal no administrativa"
La cita es parte de la fundamentación de la Cámara Federal de Paraná al confirmar una resolución que hizo lugar a un habeas corpus a favor de cuatro ciudadanos chinos que se refiere a extranjeros sin documentación administrativa idónea que acredite su situación migratoria
El caso se refiere a cinco ciudadanos chinos que al requerírsele la documentación oficial se comprobó que no la tenían.
La decisión de la Cámara se fundamenta en la opinión del fallecido Camarista Dra. Gabriel B. Chausovsky, de que la ley 25.871 introdujo un cambio de paradigma en la política migratoria argentina y este se construye a partir de erigir al “derecho a migrar “ como derecho humano. Consecuentemente la ley migratoria tiende a la regularización del migrante y por ello la expulsión es una medida extrema y de última rattio.+ (PE)
Fuente: http://www.ecupres.com.ar/noticias.asp?Articulos_Id=9605
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